Casación No. 78-2011

Sentencia del 12/04/2012

“...Ahora bien, la Sala sentenciadora en el fallo impugnado, al referirse al contenido del artículo 38 literal q) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el período auditado, el que indica que los contribuyentes pueden optar por deducir sus cuentas incobrables por uno de los dos sistemas descritos (sistema de deducción directa o sistema de deducción de provisión para la formación de una reserva), y el cual fue fundamento legal para la realización del ajuste por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, razón por la que se estima que aunque la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo haya omitido apreciar las hojas números dos y seis de la resolución administrativa antes mencionada, éste error no incide en el fondo del asunto, pues el Tribunal a pesar de haberse confundido en la denominación del ajuste, realizó sus consideraciones de acuerdo a la litis del asunto, en consecuencia, el presente submotivo no puede prosperar...”